miércoles, 25 de marzo de 2015

RESUMEN INFORMATIVO

1- Hoy 24 de marzo, Javier Diez Canseco cumpliría 67 años. Pasados poco más de dos años de su muerte, quienes admiramos su entrega y su compromiso con los más pobres de nuestro país lo seguimos recordando.
2- En Nauta, luego de varios meses de que la comunidad nativa de Cuninico, Galo Vásquez, presentara una demanda a raíz del derrame de petróleo ocurrido en la comunidad en junio de 2014, el Juzgado Mixto de la provincia de Nauta admitió la demanda. El reclamo contra diversos organismos del Estado fue suscrito por la comunidad nativa de Cuninico, Galo Vásquez, conjuntamente con otros dirigentes.
Según los denunciantes, el Estado no actuó pese a la magnitud de lo sucedido y los constantes pedidos de auxilio de los pobladores de la zona impactada. Por el contrario, intentó responsabilizar de lo ocurrido a los indígenas kukama que allí habitan.
La denuncia se presentó tras la catástrofe y no se declaró el estado de emergencia ambiental y sanitaria en la zona, ubicada en la provincia y región de Loreto. De igual modo, la demanda se interpuso en razón de que nunca se realizaron los exámenes toxicológicos y epidemiológicos a la población.
Ante esta situación y luego de varios meses de esperar la presencia del Estado, los líderes de cuatro comunidades presentaron una demanda contra el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Loreto, la Dirección General de Epidemiología, Petroperú y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). Asimismo contra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Instituto de Defensa Civil.
Con la admisión de la demanda se da fe de que la misma cumple los requisitos de forma por lo que en adelante se examinará el fondo de su contenido.Para el caso de Petroperú esta se presentó por no haber adecuado el Oleoducto Norperuano al Reglamento de transportes de petróleo a través de ductos. Como se recuerda, el derrame se produjo en el Tramo I del Oleoducto Norperuano, operado por Petroperú en la cuenca del río Marañón.
Cabe precisar que las otras tres comunidades kukamas que suscriben el texto son Nueva Esperanza, Nueva Santa Rosa y San Francisco.
3- Cerca del proyecto minero Conga se ubica el Predio “Tragadero Grande”, de 25 hectáreas. Máxima Chaupe sostiene que ella y su familia ocupan este predio desde 1994, año en que lo compró, y acredita su derecho con un certificado de posesión y una transferencia de dominio realizada a su nombre y al de su esposo. Sin embargo, Minera Yanacocha afirma, sin la suficiente acreditación, que el terreno es suyo y por ello denunció a Máxima y a su familia por delito de usurpación. Hubo un juicio en donde éstos fueron absueltos en segunda instancia, cuya sentencia se leyó el 20 de diciembre de 2014. Minera Yanacocha no satisfecha con el fallo, presentó un recurso extraordinario de casación, cuya sola presentación no suspende la ejecución de la sentencia.
En un Estado Democrático de Derecho, las personas rigen sus vidas por las leyes y las instituciones. En él, la propiedad es un derecho fundamental y la posesión de un terreno tiene protección cuando es legítima.
La sentencia de segunda instancia, además de declarar la inocencia de Máxima y su familia, ordenó la cesación (finalización) del desalojo preventivo que existía contra ellos; pero también el cese de la administración provisional del predio “Tragadero Grande” que el juez de primera instancia otorgó a minera Yanacocha. Este mandato judicial se debió cumplir. Sin embargo, el día 3 de febrero, la empresa minera, a través de un contingente numeroso de agentes de seguridad, seguido de cerca por 20 policías de la DINOES, se hizo presente en el terreno y destruyó una vivienda en construcción de la familia Chaupe. Al respecto, el abogado de minera Yanacocha, Wilby Cáceres, ha manifestado que: “Lo que ha ocurrido es que algunos miembros de la familia Chaupe han iniciado la construcción de una nueva casa en una zona distinta a la ocupada anteriormente y que todavía forma parte de un proceso judicial que aún no ha concluido.”
Volvemos a señalar, en el Estado de Derecho peruano, la presentación de un recurso extraordinario de casación no suspende la ejecución de la sentencia. Si la sentencia señala que ya no se realizará el desalojo de la familia Chaupe y que la administración del predio deja de estar en manos de minera Yanacocha, nos preguntamos ¿por qué esta empresa argumenta defensa posesoria y la policía la respalda en ello? ¿Cómo se explica el desacato del fallo judicial? ¿Será que sus funcionarios piensan que no habrá sanción y que por lo tanto, su comportamiento quedará impune? ¿Si la policía está para hacer cumplir la ley y los fallos judiciales, por qué auxilia un acto ilegal y se muestra en contra de una persona que se encuentra en una situación de indefensión? Evidentemente, hay un problema serio en el funcionamiento del Estado peruano que da cuenta de una distorsión profunda en el cumplimiento de sus fines.
El recurso de casación planteado por minera Yanacocha ha sido declarado inadmisible el 4 de febrero y con ello el juicio queda completamente cerrado. ¿Esto significa que Máxima Chaupe podrá estar tranquila? En un Estado de Derecho debería estarlo, pues si Yanacocha quiere disputarle el derecho de propiedad o la posesión, lo tendría que hacer judicialmente a través de un proceso civil. En el escenario actual, el Estado debería garantizar a Máxima Chaupe y su familia el ejercicio pacífico de sus derechos y su no perturbación. Dado el curso de los hechos, nos preguntamos si ¿realmente lo hará?


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